viernes, 10 de febrero de 2017

Documentación profesional

Revistas

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- REVISTA VIDA ESTÉTICA

http://cosmobelleza.com/revista-vida-estetica/


- REVISTA NUEVA ESTÉTICA

http://www.nuevaestetica.com/


-  REVISTA BEAUTY MARKET

http://www.beautymarket.es/estetica/


- REVISTA ESTETICISTA

http://www.revistaestetica.es/


- REVISTA EXPERTOS EN ESTÉTICA

http://expertosenestetica.es/


- REVISTA ESTÉTICA Y SALUD

http://www.esteticaysalud.com.ve/


- REVISTA MEDICINA ESTÉTICA

http://med-estetica.com/Cientifica/Revista/


Catálogos

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http://www.nuevavision.es/escaparate/verpagina.cgi?idpagina=20631656

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Legislación

NORMATIVA LEGAL REGULADORA DE LA PROFESIÓN

El ejercicio de la profesión de los servicios de estética y belleza se encuentra regulado por:

> La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/ 199, de 8 de noviembre. Determina las garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

> La Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Da cobertura a todos los trabajadores que voluntariamente prestan servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

> Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Fija y concreta los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo.

> Convenio Colectivo de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Resolución de 30 de marzo de 2011. Regula las condiciones de trabajo de todas las empresas que desarrollan estas actividades, independientemente de la forma jurídica que adopten. Será de aplicación el que se encuentre en vigor. Se suele renovar cada 2-3 años.

> Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico- Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética. Será de aplicación, la ordenanza propia del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la empresa o donde se desarrolle el ejercicio profesional. Las localidades que no la tienen, utilizan como referencia la de su provincia o Comunidad Autónoma.

> Dependiendo de las características y dotación del salón, también serán de aplicación las normativas específicas sobre tensión, material eléctrico y electrónico, o para la utilización de determinados aparatos como los emisores de UVA o láser.





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